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cuadro resumen del recurso de aclaratoria administrativa

Cuadro resumen del recurso de aclaratoria administrativa. 
Esquema resumen del recurso de aclaratoria administrativa.
Artículo 102 del DECRETO N° 1759/72.  Decreto reglamentario de la ley 19.549.
DECRETO reglamentario N° 1759, del la ley 19549.
      Aclaratoria
Articulo 102. – Dentro de los cinco (5) días computados desde la notificación del acto definitivo podrá pedirse aclaratoria cuando exista contradicción en su parte dispositiva, o entre su motivación y la parte dispositiva o para suplir cualquiera omisión sobre alguna o algunas de las peticiones o cuestiones planteadas. La aclaratoria deberá resolverse dentro del plazo de cinco (5) días.

cuadro resumen del recurso de queja administrativa

Cuadro resumen del recurso de queja administrativa
Esquema resumen del recurso de queja administrativa.
Artículos 71 y 72 del DECRETO N° 1759/72.  Decreto reglamentario de la ley 19.549.
DECRETO reglamentario N° 1759/72, del la ley 19549.
TITULO VIII
Queja por defectos de tramitación e incumplimientos de plazos ajenos al trámite de los recursos
Articulo 71. – Podrá ocurrirse en queja ante el inmediato superior jerárquico contra los defectos de tramitación e incumplimiento de los plazos legales o reglamentarios en que se incurrieren durante el procedimiento y siempre que tales plazos no se refieran a los fijados para la resolución de recursos.
La queja se resolverá dentro de los cinco (5) días, sin otra sustanciación que el informe circunstanciando que se requerirá, si fuere necesario. En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya producido y la resolución será irrecurrible.
Artículo 72. – EL incumplimiento injustificado de los trámites y plazos previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos y por este reglamento, genera responsabilidad imputable a los agentes a cargo directo del procedimiento o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección, fiscalización o cumplimiento; en cuyo caso y cuando se estime la queja del artículo anterior o cuando se estime la queja del artículo anterior o cuando ésta no sea resuelta en término al superior jerárquico respectivo deberá iniciar las actuaciones tendientes a aplicar la sanción al responsable.

cuadro resumen del recurso de alzada administrativa

Cuadro resumen del recurso de alzada administrativa.
Esquema resumen del recurso de alzada administrativa.
Artículos 94 a 98 del DECRETO N° 1759/72.  Decreto reglamentario de la ley 19.549.
DECRETO reglamentario N° 1759/72, del la ley 19549.
Recurso de alzada
94. – Contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente –emanadas del órgano superior de un ente autárquico, incluidas las universidades nacionales– procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o la acción judicial pertinente.
95. – La elección de la vía judicial hará perder la administrativa; pero la interposición del recurso de alzada no impedirá desistirlo en cualquier estado a fin de promover la acción judicial, ni obstará a que se articule ésta una vez resuelto el recurso administrativo.
96. – El ministro o secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción actúe el ente autárquico, será competente para resolver en definitiva el recurso de alzada.
97. – El recurso de alzada podrá deducirse en base a los fundamentos previstos por el artículo 73, in fine. Si el ente descentralizado autárquicamente fuere de los creados por el Congreso en ejercicio de sus facultades constitucionales, el recurso de alzada sólo será procedente por razones vinculadas a la legitimidad del acto; salvo que la ley autorice el control amplio.
En caso de aceptarse el recurso, la resolución se limitará a revocar el acto impugnado, pudiendo sin embargo modificarlo o sustituirlo con carácter excepcional si fundadas razones de interés público lo justificaren.
98. – Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en los artículos 90, primera parte; 91 y 92.

Cuadro del recurso de revisión administrativa. Ley 19549.

Cuadro resumen del recurso de revisión administrativa
Articulo 22. ley 19549.
Esquema del recurso de revisión administrativa. Ley 19549.
Ley Nacional de Procedimiento Administrativo 19549
Revisión.
ARTICULO 22.- Podrá disponerse en sede administrativa la revisión de un acto firme:
a) Cuando resultaren contradicciones en la parte dispositiva, háyase pedido o no su aclaración.
b) Cuando después de dictado se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por fuerza mayor o por obra de tercero.
c) Cuando hubiere sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere declarado después de emanado el acto.
d) Cuando hubiere sido dictado mediando cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada.
El pedido deberá interponerse dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto en el caso del inciso a). En los demás supuestos podrá promoverse la revisión dentro de los TREINTA (30) días de recobrarse o hallarse los documentos o cesar la fuerza mayor u obra del tercero; o de comprobarse en legal forma los hechos indicados en los incisos c) y d).

RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO

MODELO DE RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO
Recurso de revocatoria
Apelación en subsidio

Al
Señor director de...................-
...............................................-
S / D
Ref. Expte. Adm. .........................................-

.........., abogado, inscripto en la matricula respectiva, constituyendo domicilio a los efectos legales que hacen al presente procedimiento administrativo, en la calle.....................Nº ......... de la ciudad de ..................., ante el señor Director de........................respetuosamente me presento y digo:
Que como lo acredito con el poder especial que acompaño en original y copia, soy apoderado de ...................., con domicilio real en calle....................Nº.........de la ciudad de..................... quien es ........................que esta ubicada en la calle......................Nº......también de la ciudad de...................., DNI. Nº...........de estado civil...................... y cuyos demás datos de identidad se encuentran en el poder arriba mencionado.-

I - OBJETO:
Que de acuerdo a lo normado en el art. 43 del decreto-acuerdo Nº10.204/58 y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo a interponer ante la autoridad administrativa que dictó el acto, recurso de revocatoria contra el acto administrativo Nº......./......de fecha.....de....................de 2.. mediante el cual se .....................y se le intima .............................-

Como surge de la fecha de recepción por parte de mi poderdante de la cédula por la cual se le hace saber el acto administrativo que se recurre, esta impugnación se interpone dentro del tiempo legal establecido.-
Solicito de la autoridad que tenga que resolver el presente recurso de revocatoria, revea la decisión que se adoptara y que por ende es el factor del mismo y a sus efectos peticiono el dictado de un nuevo acto administrativo haciendo lugar a.......................... en virtud de los hechos, pruebas y derechos que paso a exponer.-

II - HECHOS:
............................................-

III - PRUEBAS:
Amparado en el principio constitucional que protege el derecho a ofrecer prueba, se propone la siguiente:

a) DOCUMENTAL: ..............................................-
b) TESTIMONIAL:
La de las siguientes personas, las que deberán contestar el pliego de preguntas que en sobre cerrado se acompañan para su reserva en mesa de entradas y salidas, hasta que oportunamente se los requiera:

1- Del señor......................................................
2- Del señor............................................
3- etc.
c) OTRA PRUEBA SI LAS HUBIESE: ......................................-

IV - RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO:
En el hipotético caso que se denegase la revocatoria aquí planteada, dejo desde ya interpuesto el recuso de apelación en subsidio regulado por el decreto-acuerdo Nº 10.204/58 en su art.47 y concordantes.

V - DERECHOS:
El presente recurso de revocatoria y la apelación en subsidio en su caso, están fundados en lo dispuesto por el decreto-acuerdo Nº10.204/58, decreto.............., Subsidiariamente en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de ..................... y demás legislación concordante.-

VII - PETITORIO:
Por todo lo expuesto al señor. ............., solicito:

A) Me tenga por presentado, en el carácter invocado a mérito del poder especial que se acompaña y por constituidos domicilios real y a los efectos procedimentales.-
B) Por interpuesto en tiempo y forma, recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto administrativo Nº.../..., fechado el .....de.................de 2......del referido expediente.-
C) En su momento revoque el acto administrativo dictado y acoja la pretensión de mi poderdante.-

D) En el supuesto de no hacer lugar a lo solicitado, se tenga por interpuesto y conceda el recuso de apelación planteado ante tal eventualidad.-
Saluda a Ud., atentamente.                                                         
FIRMA.
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Cuadro resumen de recurso de revocatoria.
Decreto- Nº 10.204/58 - Santa Fe.

Decreto- Nº 10.204/58 - Santa Fe.

IX – DE LOS RECURSOS.

a) De Revocatoria.

Artículo 42º - El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación.

Artículo 43º - Para que proceda el recurso de revocatoria deberá interponerse ante la misma autoridad que dictara la decisión impugnada.
En el escrito respectivo deberán exponerse los argumentos en que se base la impugnación y ofrecerse las pruebas que se desee.
Vencido el término de diez días, aun cuando el recurso hubiera sido interpuesto en tiempo, no procederá la recepción de nuevos escritos ni aceptación de otras pruebas que los presentados en término.

Artículo 44º - A fin de estudiar los antecedentes y fundar el recurso, el recurrente podrá solicitar traslado de las actuaciones.
El traslado se concederá en todos los casos, inmediatamente de solicitado y será por el término establecido para la presentación del recurso o por el tiempo que falte para su vencimiento.

Artículo 45º - La autoridad administrativa ante quien se recurriera, deberá dictar resolución dentro de los treinta días de la presentación del recurso, y la notificará al recurrente, con todos sus fundamentos.
Esta resolución quedará firme a los diez días de notificada, salvo que habiendo sido dictada por una autoridad inferior, dentro de ese término se interpusiera recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo.
Si el recurso de revocatoria hubiera sido interpuesto contra un decreto o resolución del Poder Ejecutivo, la resolución que éste dicte al pronunciarse sobre el recurso pondrá fin a la instancia administrativa.

Artículo 46º - En todos los casos en que se hiciera lugar a un recurso de revocatoria, deberá motivarse el decreto, resolución o decisión que así lo disponga explicándose en forma clara las razones de hecho o de derecho en que se funda la misma.
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 Cuadro resumen de recurso de reconsideración.
DECRETO N° 1759.  Decreto reglamentario de la ley 19.549.
DECRETO N° 1759. 
Decreto reglamentario de la ley 19.549
Recurso de reconsideración
84.– Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación de reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez días de notificado el acto ante el mismo órganos que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda, conforme a lo dispuesto por el artículo 82.
85. – Si el acto hubiere sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante. Si la delegación hubiere cesado al tiempo de deducirse el recurso, éste será resuelto por el delegante.
86. – El órgano competente resolverá el recurso de reconsideración dentro de los treinta días, computados desde su interposición o, en su caso, de la presentación del alegato – o del vencimiento del plazo para hacerlo– si se hubiere recibido prueba.
87. – Si el recurso de reconsideración no fuere resuelto dentro del plazo fijado, el interesado podrá reputarlo denegado tácitamente sin necesidad de requerir pronto despacho.
88. – El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de cinco (5) días de oficio o a petición de parte según que hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los cinco (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso.








RECURSO JERARQUICO (ADMINISTRATIVO)

RECURSO JERARQUICO

Señor Gobernador de la
Provincia de Santa Fe
.........................................
S / D
Ref. Expte. Nº...........................................-
................................, de nacionalidad argentino, mayor de edad, documento de identidad ............................., de profesión ......................., domiciliado en calle.........................Nº............de la ciudad de.........................., constituyendo el mismo a todos los efectos del procedimiento, por mi propio derecho y con el patrocinio letrado del doctor......................., me presento y respetuosamente a Ud. digo:

I- OBJETO:
Que por intermedio de la presente vengo a interponer RECURSO JERARQUICO, el que se encuentra estipulado en los artículos 55 al 64 del Decreto Nº 10.204/58. Interpuse con fecha .......de...................de 2.., recurso de revocatoria contra el acto administrativo Nº....de fecha......de............... el.....de.................de 2......., sin que hasta el día de hoy la autoridad administrativa pertinente haya dictado resolución, habiendo transcurrido ya los plazos de la norma vigente.-

Solicito a traves del presente Recurso Jerárquico, que el Poder Ejecutivo deje sin efecto el acto administrativo nº......., de fecha .../.../..., dictado por ................................................................... en el Expte. Nº............-

II- HECHOS:
...................................................... -


III- PRUEBAS:
.............................................................. -

IV- DERECHO:
El presente recurso jerárquico está fundado en las disposiciones insertas en la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia de Santa Fe, en los artículos 55 al 64 del Decreto Nº 10.204/58, de la aplicación subsidiaria del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, y en toda otra legislación que sea concordante.-

V- PETITORIO:
Por lo expuesto solicito a Ud. lo siguiente:

a) Me tenga por presentado, con patrocinio letrado, y con domicilio constituido.
b) Ordene la producción de la prueba que he ofrecido.-
c) Se me corra traslado de las actuaciones, a los efectos de ampliar los fundamentos del presente recurso.
d) Oportunamente el Poder Ejecutivo deje sin efecto el acto administrativo Nº.../...de fecha .../.../... dictado por............................................... en el Expte. Nº...............y en consecuencia se proceda a.........................-
Proveer de conformidad.-
Salúdole al señor Gobernador, muy atentamente.-
Firma.
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Cuadro esquema, del recurso jerárquico de Santa fe. Decreto 10.204.


DECRETO Nº 10.204. Santa Fe
c) Jerárquico.

Artículo 55º - El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.

Artículo 56º - Se entenderá que existe una denegación tácita o retardación en el trámite, cuando hubieran transcurrido treinta días desde que el expediente o actuación respectiva se encuentra en estado de dictar resolución definitiva, sin que ésta sea habida.

Artículo 57º - A los efectos del recurso jerárquico, la parte interesada deberá solicitar por escrito la resolución. Transcurridos treinta días desde la presentación del escrito, sin producirse la resolución definitiva, la parte interesada quedará habilitada para interponer el recurso jerárquico, como si la resolución se hubiera dictado y fuera contraria a sus derechos.

Artículo 58º - El recurso jerárquico se promoverá directamente ante el Poder Ejecutivo por vía del Ministerio que corresponda. En el escrito respectivo, que se presentará en original y copia, se especificará la autoridad de quien se recurre e individualizará el expediente o actuación motivo del recurso. En el mismo escrito se deberá hacer manifestación expresa de si se solicita traslado de las actuaciones, cuando estas obren en el Ministerio, a fin de tomar conocimiento de las mismas y ampliar la argumentación.

Artículo 59º - Tomado conocimiento del recurso, el Ministerio formará expediente y oficiará de inmediato a la autoridad administrativa que hubiera dado lugar al mismo, remitiéndole la copia del escrito, para que dentro del término de cuarenta y ocho horas informe y eleve las actuaciones a conocimiento y decisión del Poder Ejecutivo, dejándose reservado el expediente originado con el recurso, a la espera de los antecedentes.

Artículo 60º - Recibidos los antecedentes y verificada la procedencia del recurso, en cuanto a sí llena los requisitos de haber sido presentado en tiempo y forma, se correrá traslado al recurrente, si así lo hubiere solicitado en la forma y términos prescriptos en los artículos 49º, 50º y 51º.

Artículo 61º - Si una vez contestado el traslado, a juicio del Ministro los elementos probatorios no fueren suficientes, podrá requerir informes o dictámenes a otras reparticiones sobre asuntos correspondientes a su dependencia y estas deberán producirlo dentro del término de dos días.

Artículo 62º - Reunidos los informes o dictámenes y antecedentes que se estimen imprescindibles para mejor resolver, se requerirá dictamen del señor Fiscal de Estado, y si este se expidiera sin solicitar nuevas diligencias, se entenderá que las actuaciones están en estado de resolverse.

Artículo 63º - La resolución que dicte el Poder Ejecutivo en un recurso jerárquico pondrá término a la instancia administrativa, y quedará firme a los quince días de haber sido notificada.

Artículo 64º - El recurso jerárquico comprende a las reparticiones autárquicas y a los organismos descentralizados.

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Cuadro esquema, del recurso jerárquico de la NaciónDECRETO reglamentario N° 1759, de la ley 19549.
DECRETO reglamentario N° 1759, del la ley 19549.
88. – El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de cinco (5) días de oficio o a petición de parte según que hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los cinco (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso.

Recurso jerárquico
89. – El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior.
90. – El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y será elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o Secretaría de la Presidencia en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto.
Los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado emanare de un Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación, el recurso será resuelto por el Poder Ejecutivo Nacional, agotándose en ambos casos la instancia administrativa.
91. – El plazo para resolver el recurso jerárquico será de treinta (30) días, a contar desde la recepción de las actuaciones por la autoridad competente, o en su caso, de la presentación del alegato – o del vencimiento del plazo para hacerlo– si se hubiere recibido prueba.
No será necesario pedir pronto despacho para que se produzca la denegatoria por silencio.
92. – Cualquiera fuera la autoridad competente para resolver el recurso jerárquico, el mismo tramitará y se sustanciará íntegramente en sede del Ministerio o Secretaría de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto; en aquéllos se recibirá la prueba estimada pertinente y se recabará obligatoriamente el dictamen del servicio jurídico permanente.
Si el recurso se hubiere interpuesto contra resolución del Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación; cuando corresponda establecer jurisprudencia administrativa uniforme cuando la índole del interés económico comprometido requiera su atención, o cuando el Poder Ejecutivo Nacional lo estime conveniente para resolver el recurso, se requerirá la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación.
93. – Salvo norma expresa en contrario los recursos deducidos en el ámbito de los entes autárquicos se regirán por las normas generales que para los mismos se establecen en esta reglamentación.